“…se concluye que la sentencia impugnada contiene una justificación coherente, explícita, suficiente y eficaz, cumpliendo con el requisito formal de la fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y en consecuencia este motivo deviene improcedente. Segundo submotivo de forma: En cuanto a lo manifestado por el interponente relacionado a que fue condenado con base a hechos distintos de los considerados en la plataforma fáctica, la Sala consideró: que la sentencia de primera instancia no está dando por acreditados otros hechos o circunstancias que los descritos en la acusación y la sentencia, por lo cual, el tribunal sentenciador, conforme a la facultad que le otorga el artículo 388 del Código Penal, dio al hecho una calificación jurídica correcta de conformidad a los elementos que tipifican el delito de plagio o secuestro. Por lo que esta cámara considera que la vulneración denunciada no se verifica, toda vez que la Sala (…), fundamentó su resolución con base a los hechos y circunstancias contenidos en la acusación y que fueron admitidos en el auto de apertura a juicio sin ninguna modificación razón por la cual resulta aplicable lo establecido en el artículo 388 del Código Procesal Penal…”